MORENO, DIEGO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia aplicando el IPC más una tasa pura del 3% anual para la actualización del crédito.
Accidente
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que vedaban la indexación y dispuso que el crédito se actualice por IPC más una tasa pura del 3% anual, en lugar de la aplicación del índice RIPTE más 6% anual establecida en primera instancia.
- Principales fundamentos:
- La aplicación del RIPTE más 6% anual llevaba a una licuación del crédito del trabajador, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la CN.
- Correspondía declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 que vedaban la indexación, ya que las circunstancias actuales hacían que dicha solución legal se torne irrazonable.
- La actualización por IPC más 3% anual constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica.
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