AFFRANCHINO CARLOS ABEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por beneficios por incapacidad derivada de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a los plazos de cumplimiento y la liquidación de intereses.
¿Quién es el actor?
AFFRANCHINO CARLOS ABEL
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO NACIONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad permanente parcial y definitiva por participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y consecuente derecho a percibir beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modifica parcialmente en relación a los plazos de cumplimiento y la liquidación de intereses del subsidio extraordinario y la indemnización única.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que el informe pericial psiquiátrico es concluyente sobre la existencia de una incapacidad parcial permanente del actor como consecuencia de estrés postraumático, por lo que corresponde el reconocimiento de los beneficios previstos por las leyes 22.674, 24.310 y 19.101. Respecto al subsidio extraordinario de la ley 22.674, se establece que debe liquidarse con intereses retroactivos a la fecha de inicio del conflicto bélico (2 de abril de 1982). En cuanto a la indemnización única de la ley 19.101, corresponde su pago retroactivo a la fecha de baja del actor. Se revoca el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia, debiendo la demandada realizar la previsión presupuestaria y acreditarla conforme la normativa aplicable.
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