BLANCO GLORIA FLORENTINA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el pago retroactivo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, al considerar que no corresponde el pago retroactivo en caso de continuidad en el empleo público.
Pago retroactivo de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. No corresponde el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibir su remuneración. Se ordena al organismo previsional observar lo establecido en la reglamentación del art. 24 de la ley 24.241 para el cálculo del haber jubilatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las normas previsionales y de empleo público prevén la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo y la percepción simultánea de un haber previsional. Si bien no lo regulan expresamente, en ese contexto normativo es improcedente el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibió por tal desempeño su remuneración, salvo que hubiera ejercido la opción de cobro por ese concepto.
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