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CONTI MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada recurrió el rechazo de su reclamo por ajuste de la movilidad de su beneficio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el reajuste según la legislación vigente.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste Diferencias Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 27 426

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Conti Mirta Susana demandó a la ANSES por reajustes en su beneficio jubilatorio. En primera instancia, se rechazó la demanda. La actora apeló ese rechazo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó a la ANSES que abone a la actora las diferencias entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido según la normativa suspendida, pero sólo por los meses de enero y febrero de 2021. Los argumentos principales fueron:
- La Sala ha resuelto previamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, a cuyos fundamentos se remite.
- En relación a la Ley 27.541 y decretos dictados en su marco, la Sala también se ha pronunciado en expedientes anteriores, a los que se remite por celeridad procesal.
- Corresponde aplicar la movilidad conforme al art. 82 de la Ley 18.037 y abonar las diferencias sólo por enero y febrero 2021.

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