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ARREDONDO YABEN SILVIA FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia al dejar sin efecto lo decidido sobre los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241 y diferir cuestiones para la etapa de ejecución.

Costas Prescripcion Movilidad Ley 24 241 Csjn Reajuste jubilatorio Pbu


¿Quién es el actor?

Silvia Felisa Arredondo Yaben

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio inicial y posterior movilidad

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de ambas partes. Se dejan sin efecto los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241. Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución. Se revoca lo resuelto sobre costas, que se impondrán al vencido o en el orden causado según corresponda. Los fundamentos más relevantes son:
- Se debe observar el criterio sentado por la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco" sobre la actualización de las remuneraciones.
- Corresponde computar el total de las categorías aportadas, conforme al criterio avalado por la CSJN en "Makler".
- Debe diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre aplicación de topes de haberes.
- La prescripción bienal aplicada a los reajustes por movilidad es ajustada a derecho.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA a la retroactividad, según la doctrina de la CSJN en "Spitale".
- Las costas se impondrán al vencido conforme al Código Procesal Civil y Comercial, o en el orden causado según lo dispuesto por la CSJN en "Morales".

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