CRISTALDO OMAR CLAUDELINO Y OTRO c/ EST NAC MIN DEF EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de guerra demanda al Estado por incapacidad y beneficios. La Cámara revoca parcialmente y confirma la sentencia en lo que respecta a los intereses sobre los montos indemnizatorios.
Obtener el reconocimiento de incapacidad derivada de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y el consecuente otorgamiento de los beneficios de las leyes 22.674, 24.310 y 19.101.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirma el reconocimiento de la incapacidad y el derecho al beneficio de la ley 24.310 con retroactividad a 5 años. Revoca en cuanto a la forma de liquidar los intereses del subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la indemnización única de la ley 19.101, disponiendo su cálculo retroactivo a la fecha de inicio del conflicto bélico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El peritaje médico acreditó las secuelas psicológicas del actor, siendo necesaria una apreciación específica en el campo del saber del perito.
- La ley 24.310 otorga una pensión graciable a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades en el Atlántico Sur, siendo un beneficio de la seguridad social que debe reconocerse con retroactividad a 5 años.
- Respecto al subsidio extraordinario de la ley 22.674, corresponde su cálculo con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico.
- La indemnización única de la ley 19.101 debe liquidarse retroactivamente a la fecha de baja del actor, por su carácter imprescriptible.
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