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PEREYRA MARTIN Y OTROS c/ EST. NAC. MIN. DEF. EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento de beneficios por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Retroactividad Subsidio extraordinario Pension graciable Veteranos de guerra

Beneficios por participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur (subsidio extraordinario, pensión graciable, indemnización por disminución para el trabajo)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la incapacidad parcial y permanente del actor y el derecho a percibir la pensión graciable de la ley 24.310 con retroactividad a 5 años previos al reclamo. Se revoca parcialmente respecto al subsidio extraordinario de la ley 22.674 y la indemnización de pago único de la ley 19.101.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La incapacidad del actor está causalmente vinculada a su participación en el conflicto bélico, según el dictamen pericial. Corresponde aplicar la retroactividad de 5 años respecto a la pensión graciable. En relación al subsidio extraordinario y la indemnización de pago único, se debe liquidar con intereses desde la fecha del hecho generador (inicio del conflicto) y no desde el reclamo administrativo.

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