HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAM c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Obra social de Ceramistas apela sentencia que ordenó el pago de prestaciones médicas al Hospital de Pediatría Samic Profesor Doctor Juan P. Garraham. La Cámara Civil y Comercial Federal confirma el fallo al considerar aplicable el plazo decenal de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Hospital de Pediatría Samic Profesor Doctor Juan P. Garraham demandó a la Obra Social de Ceramistas por el cobro de sumas de dinero correspondientes a prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus afiliados. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando el plazo de prescripción trienal previsto en el Código Civil y Comercial. Ante la apelación de la demandada, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia. El tribunal consideró que el plazo de prescripción aplicable es el decenal del art. 4023 del Código Civil, y no el bienal del art. 4032 inc. 4° invocado por la apelante. Esto en razón de que el reclamo no se origina en una prestación médica individual, sino en el vínculo entre el hospital y la obra social. Por lo tanto, los argumentos de la recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos del juez de primera instancia.
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