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INSTITUTO NACIOANL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL c/ LEZCANO GARAY, LUISA MABEL s/INHIBITORIA

El INPI planteó una inhibitoria buscando que la demanda laboral de Luisa Mabel Lezcano Garay contra el INPI se tramite por la justicia contencioso administrativa y no la justicia laboral. La Cámara resolvió que la causa debe continuar tramitando en el fuero laboral.

Competencia Contrato de trabajo Despido Inhibitoria Ente autarquico Justicia laboral


¿Quién es el actor?

Luisa Mabel Lezcano Garay

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió rechazar la inhibitoria del INPI y determinó que la causa debe continuar tramitando en el Juzgado Nacional del Trabajo N°61. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El vínculo entre Lezcano Garay y el INPI era un contrato de trabajo a plazo fijo, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, sin que entren en juego normas o principios del derecho administrativo.
- La Ley 18.345 establece la competencia improrrogable de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en demandas contra el Estado Nacional o sus entes autárquicos regidas por el Régimen de Contrato de Trabajo.
- No modifica la solución el hecho de que el demandado sea una entidad autárquica, pues la ley 18.345 prevé expresamente la competencia del fuero laboral para esos casos.

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