SOLANO SLUTZKY, FRANCISCO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - DTO 993/91 s/AMPARO POR MORA
El tribunal revisó la regulación de honorarios de la abogada de la parte demandada, y fijó sus honorarios en 9 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de un proceso de amparo por mora, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III revisó la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior respecto de la abogada de la parte demandada.
La Cámara estableció que la retribución de los profesionales en este tipo de procesos se rige por lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 27.423. Teniendo en cuenta la naturaleza y resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la labor profesional, fijó los honorarios de la Dra. Telma Débora Fiszman en 9 UMA, equivalentes a $597.924. Aclaró que, en caso de que la profesional acredite su condición de responsable inscripto en el IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a dicho tributo, a cargo del condenado en costas.
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