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MAMANI, NOELIA PAOLA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por reajuste del haber de retiro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordenó que los requerimientos sean diligenciados directamente ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Recurso de apelacion Competencia Haber de retiro Ente autarquico Policia de seguridad aeroportuaria Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal


¿Quién es el actor?

Noelia Paola Mamani y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste del haber de retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, dejando sin efecto la resolución que ordenaba canalizar los requerimientos a través de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Resolvió que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal es el único organismo competente para intervenir en la liquidación, ejecución y regularización del haber de retiro, en atención a lo establecido en el art. 70 de la Ley 26.102.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal es un ente autárquico con personería jurídica propia e individualidad financiera, dependiente del Ministerio de Seguridad.
- Conforme al art. 70 de la Ley 26.102, dicha Caja es el único organismo competente para liquidar y abonar los haberes de retiro.
- El hecho de que la Caja no sea parte condenada no impide su intervención, ya que su competencia atañe a la liquidación y pago de haberes de retiro.

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