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AGUIRRE, CARLOS JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado del Ejército Argentino, reclamó que el Estado incorpore el suplemento de zona a los haberes mensuales como remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo.

Remuneracion Jurisprudencia de la corte suprema Fuerzas armadas Haber de retiro Suplemento de zona Asignacion particular


¿Quién es el actor?

Personal retirado del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el Estado incorpore el "suplemento de zona" a los haberes mensuales como remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos principales:
- El suplemento de zona es un suplemento "particular" previsto en el art. 57 de la Ley 19.101, que se abona al personal que desempeña tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas, con coeficientes variables según la zona geográfica.
- Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema (causas "Bovari de Díaz", "Villegas" y "Picone"), este tipo de suplementos particulares no pueden ser computados para el haber de retiro, al no tener carácter general.
- Aunque aproximadamente un 83% del personal perciba este suplemento, su valor es variable según la zona, por lo que no cumple con los requisitos de analogía y significación económica.

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