Logo

CEMENTOS AVELLANEDA SA c/ ENRE (RESOL 346/24) Y OTRO s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Empresa cementera impugna aumento de tarifa eléctrica mayorista. Cámara desestima pedido de citación de tercero y dispone dar traslado a distribuidora eléctrica.

Costas Recurso directo Tercero interesado Ente regulador Distribuidora electrica Tarifa electrica Mercado electrico mayorista


¿Quién es el actor?

Cementos Avellaneda SA
- Demandados: ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) y EDESAL SA (distribuidora eléctrica provincial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de aumento de tarifa de peaje eléctrico mayorista dispuesto por la Comisión Reguladora Provincial de San Luis y aplicado por EDESAL SA

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima el pedido de Cementos Avellaneda SA de citar a EDESAL SA como "tercero interesado", considerando que EDESAL SA debe intervenir como contraparte. Dispone correr traslado a EDESAL SA del recurso directo presentado por Cementos Avellaneda SA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La citación de terceros procede cuando pueden verse afectados intereses propios o cuando el asunto es común. En este caso, EDESAL SA es la contraparte, no un tercero.
- El ENRE actuó en ejercicio de su actividad jurisdiccional al resolver la controversia entre ambas partes privadas, por lo que no debe ser considerado parte.
- Corresponde que EDESAL SA intervenga como contraparte, ya que lo resuelto tendrá incidencia directa en la controversia entre las partes.
- Las costas se imponen en el orden causado, por la complejidad de la cuestión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar