CEMENTOS AVELLANEDA SA c/ ENRE (RESOL 346/24) Y OTRO s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
Empresa cementera impugna aumento de tarifa eléctrica mayorista. Cámara desestima pedido de citación de tercero y dispone dar traslado a distribuidora eléctrica.
¿Quién es el actor?
Cementos Avellaneda SA
- Demandados: ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) y EDESAL SA (distribuidora eléctrica provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de aumento de tarifa de peaje eléctrico mayorista dispuesto por la Comisión Reguladora Provincial de San Luis y aplicado por EDESAL SA
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestima el pedido de Cementos Avellaneda SA de citar a EDESAL SA como "tercero interesado", considerando que EDESAL SA debe intervenir como contraparte. Dispone correr traslado a EDESAL SA del recurso directo presentado por Cementos Avellaneda SA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La citación de terceros procede cuando pueden verse afectados intereses propios o cuando el asunto es común. En este caso, EDESAL SA es la contraparte, no un tercero.
- El ENRE actuó en ejercicio de su actividad jurisdiccional al resolver la controversia entre ambas partes privadas, por lo que no debe ser considerado parte.
- Corresponde que EDESAL SA intervenga como contraparte, ya que lo resuelto tendrá incidencia directa en la controversia entre las partes.
- Las costas se imponen en el orden causado, por la complejidad de la cuestión.
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