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DURAN, JOSE ANTONIO c/ CPACF (EX 31755/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Abogado sancionado por el Colegio Público de Abogados apela la sanción, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión del Tribunal de Disciplina.

Abogado Sancion disciplinaria Colegio publico de abogados Codigo de etica Tribunal de disciplina Deber de comunicacion a colega


¿Quién es el actor?

Abogado José Antonio Durán

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de sanción disciplinaria por falta de comunicación a colega de su intervención en un caso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sanción de "llamado de atención" impuesta por el Tribunal de Disciplina, considerando que el abogado omitió dar el aviso fehaciente a su colega, lo cual contrariaba las pautas del Código de Ética.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las sanciones disciplinarias de los colegios profesionales remiten a infracciones éticas, no jurídicas, siendo la subsunción del hecho a la infracción deontológica atribución primaria del órgano sancionador.
- La revisión judicial se limita a casos de indefensión o decisión manifiestamente arbitraria.
- En el caso, la omisión de comunicar el reemplazo a su colega no se ajustaba a las pautas del Código de Ética, por lo que la decisión del Tribunal de Disciplina fue razonable.
- No resulta aplicable el precedente invocado por el abogado, ya que en ese caso la imputación era diferente.

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