ESQUIVEL, JOSE RAMON c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El jubilado cuestionó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de los montos retenidos.
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, que justifica la aplicación de ese impuesto sobre sus haberes previsionales, y el cese y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
(i) Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, y de otras normas conexas.
(ii) Se ordena el reintegro a la actora de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, con intereses.
(iii) Se distribuyen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sola capacidad contributiva como parámetro para gravar a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.
- La falta de consideración de la situación de vulnerabilidad como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera.
- El actor integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, por su condición de adulto mayor retirado.
- Las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no alteran el criterio jurisprudencial, ya que se sustentan en criterios estrictamente patrimoniales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: