ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELECENTRO SA-EXPTE 1605/12 s/PROCESO DE EJECUCION
El ENACOM promovió ejecución por deudas por multas, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Cobro de deudas por multas ($2.681.038,50)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la incompetencia del juez de primera instancia, declarando que la ejecución corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia consideró que, conforme a la Ley N° 25.293, los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional, incluyendo multas.
- La Cámara comparte este criterio, en línea con lo dictaminado por el Fiscal General y con jurisprudencia de otras Salas de la misma Cámara.
- Se señala que no se exponen argumentos concretos que justifiquen distinguir entre la ejecución de obligaciones tributarias y otras sanciones administrativas pecuniarias, cuando el procedimiento es similar y el fin es el cobro de créditos al Estado.
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