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FERRUZ, WALTER HORACIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DEC 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por diferencias salariales por compensaciones y suplementos. La Cámara confirma la sentencia que reconoció como remunerativos y bonificables ciertos adicionales.

Diferencias salariales Liquidacion judicial Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Suplementos Decreto 2140 13 Compensaciones Decreto 836 08


¿Quién es el actor?

FERRUZ, WALTER HORACIO Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias retroactivas por el cálculo de remunerativo y bonificable de compensaciones y suplementos previstos en los decretos 2140/13 y 836/08.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando incluir con carácter remunerativo y bonificable ciertos suplementos y compensaciones, y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara rechaza el agravio relativo a la aplicación de las pautas fijadas en el fallo "Zanotti" para la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La diferenciación respecto a los suplementos "Por Actividad Riesgosa" y "Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria" radica en que con anterioridad a la interposición de la demanda el decreto 142/22 dispuso su derogación, por lo que el agravio relativo a que no se reclama el pago de las diferencias por su declaración como remunerativo y bonificable, debe ser desechado.
- Las críticas al decreto 836/08 —con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13— presentan sustancial analogía con las resueltas en la causa "FERRI, Marcelo Alejandro c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir.
- Respecto al agravio relativo a la aplicación de las pautas fijadas por el Máximo Tribunal in re "Zanotti" para realizar la liquidación judicial, corresponde señalar que dicho criterio fue establecido en relación a otros suplementos, por lo que no corresponde hacerlo extensivo a estos actuaciones.
- Las costas de la instancia se imponen en el orden causado, en atención a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas.

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