UGARTE, CHRISTIAN BRAULIO c/ EN-M SEGURIDAD-SPF-EXPTE 3622355/20 s/AMPARO POR MORA
El Estado Nacional apeló la providencia que fijó astreintes por incumplimiento de una condena. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la procedencia de la apelación diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Estado Nacional apeló la providencia que fijó una sanción conminatoria (astreintes) de $5.000 por cada día de demora en cumplir con una condena de hacer. La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que dicha providencia era apelable con efecto diferido, por lo que declaró prematura la elevación del recurso y confirmó la procedencia de la apelación. Los magistrados destacaron que, según precedentes jurisprudenciales, la providencia que impone astreintes en el marco de la ejecución de una sentencia que ordena una obligación de hacer es susceptible de apelación con efecto diferido, de conformidad con los arts. 509 y 557 del CPCCN.
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