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PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 24586266-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Estado Nacional solicitó diferir el pago de la tasa judicial, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al pedido.

Acordada csjn Recurso directo Presupuesto Direccion general de aduanas Tasa judicial


¿Quién es el actor?

Estado Nacional, representado por la Dirección General de Aduanas (DGA)

¿A quién se demanda?

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra una decisión administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido del Estado Nacional de diferir el pago de la tasa judicial por $3.525, debiendo el apoderado fiscal acreditar las medidas adoptadas para incluir el crédito en el presupuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según lo establecido en la Acordada CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago puede ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Esta postergación en el pago no excluye que el tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

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