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VIENTOS FRAY GUEN SA c/ EN - M ECONOMIA - SEC DE ENERGIA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por nulidad de la rescisión de un contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la incompetencia de los tribunales judiciales, atribuyendo la competencia al tribunal arbitral.

Competencia Rescision contractual Contrato administrativo Jurisdiccion arbitral Energia renovable


¿Quién es el actor?

Vientos Fray Güen S.A.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía
- Secretaría de Energía) y CAMMESA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la nulidad de la rescisión del contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable celebrado entre la actora y CAMMESA, y de los actos dictados para ejecutar la garantía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por CAMMESA. Declaró la incompetencia de los tribunales judiciales y atribuyó la competencia al tribunal arbitral previsto en el contrato, por considerar que existía una expresa habilitación legal para que el Estado Nacional someta controversias a arbitraje y que la presente no afecta el orden público. Fundamentos relevantes:
- El Estado Nacional se encuentra legalmente autorizado para someter la controversia a arbitraje, en virtud del Decreto 882/2016 que habilitó ese método alternativo de resolución de conflictos para los contratos celebrados en el marco de las Leyes 26.190 y 27.191.
- La discusión sobre la validez de la rescisión contractual no afecta el orden público o los poderes públicos del Estado, por lo que no existe obstáculo para someterla a arbitraje.

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