M SEGURIDAD DE LA NACION c/ AGUAS DE USHUAIA SRL. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Conflicto de competencia entre juzgados en ejecución fiscal tributaria. La Cámara declara la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
¿A quién se demanda?
AGUAS DE USHUAIA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una multa de $85.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II declara la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de impuestos, tasas, multas, etc. Ello en base a una interpretación teleológica de la Ley 25.293 que creó dichos tribunales especializados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con el objetivo de simplificar y agilizar la tramitación de estas ejecuciones.
- Estos juzgados especializados en ejecuciones fiscales tributarias forman parte del fuero contencioso administrativo federal, al igual que los Juzgados Federales Contencioso Administrativos, siendo ambos tribunales de primera instancia revisados por esta Cámara.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias son indicativas de una especialización reconocida por el ordenamiento.
- La Defensoría General de la Nación asignó a la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias la competencia para ejercer la defensa pública en estas causas.
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