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SANTI, JORGE RICARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Beneficiarios demandan al Estado por incumplimiento de pago de capital e intereses, la Cámara modifica la sentencia y ordena imputar el pago en primer término a intereses.

Intereses Ejecucion de sentencia Pago Capital Estado Imputacion


¿Quién es el actor?

Beneficiarios (SANTI, JORGE RICARDO Y OTROS)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de pago de capital e intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV modificó la resolución apelada y ordenó que el pago efectuado por el Estado Nacional sea imputado en primer término a intereses, de conformidad con los arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El pago sólo es íntegro si incluye capital e intereses, no pudiendo imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
- Conforme art. 903 CCCN, si el pago se hace a cuenta de "capital e intereses" y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, salvo que el acreedor consienta otra imputación.
- Los acreedores requirieron expresamente que el pago fuera imputado en primer término a intereses, por lo que corresponde hacer lugar al agravio.

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