MOYANO JORGE PABLO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por ejecución de sentencia firme. La Cámara revoca la providencia de primera instancia y ordena el pago inmediato del crédito reconocido.
¿Quién es el actor?
MOYANO, JORGE PABLO y OTROS
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- FUERZA AÉREA ARGENTINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia firme que reconoció un crédito a favor de los actores
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la providencia de primera instancia que intimaba al Estado a efectuar la previsión presupuestaria. Ordena el pago inmediato del crédito reconocido, incluyendo los intereses devengados hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que en la ejecución de sentencias firmes sujetas al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, la previsión presupuestaria debe incluir el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- La Cámara reafirma que durante el plazo que se otorga al Estado para cumplir con la condena, corren los intereses fijados en la sentencia, en cumplimiento del art. 22 de la Ley 23.982.
- Dado el tiempo transcurrido desde la liquidación aprobada en 2015, se encuentran vencidos los plazos legales para el pago, correspondiendo hacer lugar al recurso de apelación y ordenar el pago inmediato.
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