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Incidente Nº 8 - ACTOR: MARIV MEDIA PARTNERS SRL DEMANDADO: TELECOM ARGENTINA S.A s/INCIDENTE

La empresa MARIV MEDIA PARTNERS SRL demandó a TELECOM ARGENTINA S.A. por la inclusión de su señal informativa en la grilla de programación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 es competente para entender en la causa.

Competencia Requisitos formales Domicilio de las partes Jurisdiccion Relacion entre las partes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa MARIV MEDIA PARTNERS SRL demandó a TELECOM ARGENTINA S.A. y otros por la inclusión de la señal informativa Canal Cuatro 4 (CC4) en la grilla de programación del servicio de televisión por suscripción, y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la normativa vigente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, en base a lo dictaminado por el Fiscal General, consideró que corresponde que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 asuma la competencia del asunto, dado que tanto la actora como la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. tienen domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la resolución administrativa también tiene su origen en esta ciudad. Por lo tanto, no hay ninguna relación con la jurisdicción de Pehuajó.

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