Incidente Nº 8 - ACTOR: MARIV MEDIA PARTNERS SRL DEMANDADO: TELECOM ARGENTINA S.A s/INCIDENTE
La empresa MARIV MEDIA PARTNERS SRL demandó a TELECOM ARGENTINA S.A. por la inclusión de su señal informativa en la grilla de programación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 es competente para entender en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa MARIV MEDIA PARTNERS SRL demandó a TELECOM ARGENTINA S.A. y otros por la inclusión de la señal informativa Canal Cuatro 4 (CC4) en la grilla de programación del servicio de televisión por suscripción, y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la normativa vigente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, en base a lo dictaminado por el Fiscal General, consideró que corresponde que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 asuma la competencia del asunto, dado que tanto la actora como la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. tienen domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la resolución administrativa también tiene su origen en esta ciudad. Por lo tanto, no hay ninguna relación con la jurisdicción de Pehuajó.
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