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PAIVA JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la intimación a depositar el saldo pendiente por intereses, la Cámara confirmó la resolución que rechazó el recurso y ordenó el pago del saldo.

Intereses Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Derechos patrimoniales Deuda del estado


¿Quién es el actor?

PAIVA JOSE LUIS Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN-M° DEFENSA-EJERCITO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que aprobó la liquidación de intereses presentada por la actora y ordenó al Estado Nacional a depositar el saldo pendiente. La Cámara señaló que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito para satisfacer integralmente el derecho de los acreedores. Asimismo, indicó que el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir el pago por única vez en caso de agotarse la partida presupuestaria, pero vencidos los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672, la parte actora se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada. Finalmente, destacó que los errores aritméticos o de cálculo deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio, para preservar la institución de la cosa juzgada.

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