DIAZ, GUSTAVO JAVIER Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandados apelaron resolución que ordenaba el embargo de fondos de la Prefectura Naval Argentina. La Cámara modificó la decisión y dejó sin efecto el embargo, al entender que no había vencido el plazo legal para el pago de la condena.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Díaz y Miguel Alberto Romero
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron el pago de sumas de dinero por capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la resolución que había ordenado el embargo. Fundamentó su decisión en que, de acuerdo a la normativa presupuestaria aplicable, la demandada aún se encontraba dentro del plazo legal para efectuar el pago de la condena, sin que corresponda admitir la ejecución forzada pretendida por los actores.
- Principales fundamentos:
"Ello es así, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n° 23.982 (cfr. Sala I, in re, "Pesquera Veraz S.A. c/SAGPyA Disp 298/04 (expte. 2527/97)", pronunciamiento del 06/09/11; y en igual sentido, Sala III, in re, "Baggio, Luis Antonio y otros c/EN -Mº Defensa EMGE s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 09/02/12), y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, "Curti" (Fallos: 339:1812), del 27/12/2016, en cuanto faculta al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación."
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