ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. s/EJECUCION FISCAL
Conflicto de competencia entre juzgados de Seguridad Social y Contencioso Administrativo Federal. La Cámara determina que la competencia corresponde al Juzgado de Seguridad Social.
Ejecución fiscal por cobro de aportes o contribuciones de seguridad social
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, reasignando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El reclamo no se encuadra en los supuestos de ejecución fiscal previstos en la Ley 11.683 ni en la Ley 24.655, sino que guarda estrecha relación con el derecho administrativo.
- La competencia en lo contencioso administrativo federal se define por la materia en debate y el derecho que se procura hacer valer, siendo en este caso la seguridad social.
- Las leyes 24.655 y 24.557 manifiestan la voluntad del legislador de concentrar en el fuero de la Seguridad Social el conocimiento de causas que versen sobre la aplicación de normas de tal naturaleza.
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