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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. s/EJECUCION FISCAL

Conflicto de competencia entre juzgados de Seguridad Social y Contencioso Administrativo Federal. La Cámara determina que la competencia corresponde al Juzgado de Seguridad Social.

Seguridad social Conflicto de competencia Ejecucion fiscal Fuero contencioso administrativo Fuero de la seguridad social

Ejecución fiscal por cobro de aportes o contribuciones de seguridad social

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, reasignando la competencia al Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El reclamo no se encuadra en los supuestos de ejecución fiscal previstos en la Ley 11.683 ni en la Ley 24.655, sino que guarda estrecha relación con el derecho administrativo.
- La competencia en lo contencioso administrativo federal se define por la materia en debate y el derecho que se procura hacer valer, siendo en este caso la seguridad social.
- Las leyes 24.655 y 24.557 manifiestan la voluntad del legislador de concentrar en el fuero de la Seguridad Social el conocimiento de causas que versen sobre la aplicación de normas de tal naturaleza.

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