RAMIREZ MIRANDA EDGAR GONZALO c/ ASOCIACION MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tenis. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba sobre el deficiente estado de la cancha que causó la caída.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido mientras jugaba tenis en unas canchas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó que el actor no logró acreditar que la caída se debió al mal estado de la cancha. Si bien ocurrió un accidente, no se probó que el riesgo de la cosa (cancha) haya sido la causa. La práctica deportiva conlleva ciertos riesgos que deben ser asumidos por el deportista, salvo que se compruebe un riesgo excesivo o anormal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existen dudas de que la práctica de cualquier deporte implica riesgos que son asumidos libremente por quienes deciden hacerlo. Sin embargo, la conteste jurisprudencia de esta Cámara ha determinado que ello no implica que los deportistas deban asumir los riesgos en exceso, exógenos a la práctica como los derivados de las malas condiciones del entorno. Ahora, si se sostiene -como se hace en la demanda
- que la consecuencia comprobada excedió el riesgo propio de la actividad-, resulta ser una carga probatoria de la parte actora demostrar el riesgo o vicio, en este caso del estado de la cancha y su relación causal con la caída."
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