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LATELLA, RICARDO PABLO c/ C.U.C.I.C.B.A. (COLEGIO CORR. INM. DE LA CIUDAD DE BS AS) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra un colegio profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la relación entre las partes era de naturaleza extracontractual, y por lo tanto aplicaba el plazo de prescripción bienal.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion contractual Prescripcion bienal Colegio profesional Relacion extracontractual


¿Quién es el actor?

Ricardo Pablo Latella

¿A quién se demanda?

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La relación entre el actor y el colegio demandado no es de naturaleza contractual, sino extracontractual, ya que el actor al solicitar su inscripción en la matrícula no formuló una oferta contractual, sino que realizó un acto para obtener su habilitación profesional.
- El acto del Tribunal de Disciplina del colegio demandado tampoco tiene naturaleza negocial, sino que implica el ejercicio de potestades conferidas por el ordenamiento jurídico para delegar el poder de policía de la profesión.
- Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, en estos casos de relaciones jurídicas de naturaleza institucional, la prescripción aplicable es la bienal del art. 4037 del Código Civil, y no la decenal del art. 4023.

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