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CLUB ATLETICO COMPAÑIA GENERAL c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El Club Atlético Compañía General promovió demanda contra el Club Atlético Boca Juniors por el pago de derechos de formación derivados de un contrato suscripto con el jugador Izquierdoz. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, fijando una indemnización menor a la reclamada.

Indemnizacion Prescripcion Ley 27 211 Derechos de formacion Contrato de jugador profesional


¿Quién es el actor?

Club Atlético Compañía General

¿A quién se demanda?

Club Atlético Boca Juniors

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de derechos de formación derivados del contrato suscripto entre el Club Atlético Boca Juniors y el jugador Izquierdoz

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, fijando un monto menor al reclamado

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.211 permite reclamar derechos de formación por cada nuevo contrato suscripto por el jugador, aunque sea con el mismo club. Por lo tanto, el contrato de 2020 da lugar a un nuevo reclamo.
- El plazo de prescripción de 2 años debe contarse desde cada nuevo contrato, no desde la inscripción inicial del jugador.
- Se acoge parcialmente el reclamo, fijando un monto menor al solicitado en base a los rubros remuneratorios y el período de formación acreditado.
- Se establece que los intereses deben correr desde los 30 días de suscripto el contrato de 2020.

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