Incidente Nº 2 - ACTOR: LUJAN, MONICA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia que aprobó la ejecución de honorarios contra ANSES, al considerar que aún no se encontraba expedita la vía ejecutiva.
¿Quién es el actor?
Mónica Beatriz Luján
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios judiciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que aprobó la ejecución, al considerar que la actora aún no se encontraba habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de que a esa fecha no se encontraba vencido el plazo para que la obligada al pago abonara los importes debidos, conforme los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672. En consecuencia, se revocó la imposición de costas a la demandada y se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida.
Fundamentos principales:
- El art. 22 de la ley 23.982 establece que el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.
- El art. 132 de la ley 11.672 prevé que para cancelar una deuda reconocida judicialmente, el organismo estatal debe tomar conocimiento de la condena antes del 31 de julio de cada año a fin de poder solicitar su inclusión en la ley de presupuesto del ejercicio siguiente.
- En el caso, la comunicación se realizó con posterioridad al 31 de julio de 2022, por lo que la deuda no podía ser abonada en el ejercicio inmediatamente posterior, encontrándose vigente la espera legal contemplada en el art. 22 de la ley 23.982.
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