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FARIAS, MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el pago de la diferencia entre su haber jubilatorio y el mínimo garantizado. La Cámara Federal confirmó la sentencia y fijó provisionalmente los honorarios de los letrados.

Honorarios Renta vitalicia Jubilacion Movilidad previsional Haber minimo

Pago de la diferencia entre haber jubilatorio y mínimo garantizado por ley

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara ha resuelto en el mismo sentido en casos anteriores, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN.
- La ley previsional distingue entre la imprescriptibilidad del derecho al beneficio y la prescripción del derecho a reclamar diferencias, por lo que corresponde pagar las diferencias desde los 2 años previos al reclamo.
- Respecto a la movilidad de la prestación, se debe seguir el criterio de la CSJN en el fallo "Deprati".
- Se declaró la inconstitucionalidad de la derogación del art. 36 de la Ley 27.423 sobre costas, por lo que se imponen a la demandada.
- Se revocó parcialmente la regulación de honorarios, fijándolos provisoriamente en 3 UMA, a actualizarse una vez liquidado el monto.

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