ESCALZO, JUAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El jubilado promovió demanda por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme a la ley vigente.
¿Quién es el actor?
JUAN ALFREDO ESCALZO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al índice previsto en la Ley N° 27.609. Confirmó la aplicación del precedente "Makler" para el cómputo de los servicios autónomos y lo ordenado respecto de la Prestación Básica Universal (PBU). Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y estableció la distribución de costas 80% a la demandada y 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En relación a los planteos de la demandada dirigidos a contrariar el modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, a la aplicación del precedente "Makler" que se ordenó para el computo de los servicios autónomos, y al reajuste de la P.B.U., se advierte que las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos FRO 31241/2022 caratulado "CARBONE, VICENTE ANDRES c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES", y que fueron resueltas por esta Sala mediante acuerdo del 09 de febrero de 2024, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal."
- "En virtud de lo expuesto, es que habré de revocar lo establecido por la sentencia de primera instancia acerca del reajuste de las remuneraciones y disponer que se las actualicen conforme el índice previsto en el artículo 4º de la Ley N.º 27.609. Asimismo, cabe confirmar la aplicación del precedente "Makler" para el cómputo de los servicios autónomos y lo ordenado respecto de la P.B.U."
- "En virtud de ello, y el resultado obtenido las costas de esta instancia corresponde distribuirlas 80% a la demandada y 20% a la actora conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: "En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
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