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LAMBOGLIA, BETIANA c/ INSSJP s/RECLAMOS VARIOS

La actora promovió demanda laboral contra el INSSJP. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la calificación de la relación entre las partes.

Locacion de servicios Relacion laboral Despido indirecto Presuncion del art 23 lct Indemnizacion por maternidad

Pago de rubros indemnizatorios por despido, teniendo en cuenta que la relación era de naturaleza laboral y no una locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que hasta diciembre de 2012 la relación no era laboral, pero a partir de la suscripción de los contratos de locación de servicios en esa fecha, la relación pasó a ser de carácter laboral. En consecuencia, corresponden los rubros indemnizatorios desde diciembre de 2012 hasta abril de 2014, incluyendo la indemnización por maternidad del art. 178 LCT. Fundamentos principales:
- La Cámara analizó detalladamente la prueba de las facturas emitidas por la actora, concluyendo que hasta 2012 la relación no era laboral.
- A partir de la suscripción de los contratos de locación de servicios en diciembre de 2012, se configuró una relación laboral encubierta, por lo que corresponden los rubros indemnizatorios.
- Se acreditó el despido indirecto durante el embarazo, por lo que procede la indemnización del art. 178 LCT.

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