LAMBOGLIA, BETIANA c/ INSSJP s/RECLAMOS VARIOS
La actora promovió demanda laboral contra el INSSJP. La Cámara Federal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la calificación de la relación entre las partes.
Pago de rubros indemnizatorios por despido, teniendo en cuenta que la relación era de naturaleza laboral y no una locación de servicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que hasta diciembre de 2012 la relación no era laboral, pero a partir de la suscripción de los contratos de locación de servicios en esa fecha, la relación pasó a ser de carácter laboral. En consecuencia, corresponden los rubros indemnizatorios desde diciembre de 2012 hasta abril de 2014, incluyendo la indemnización por maternidad del art. 178 LCT.
Fundamentos principales:
- La Cámara analizó detalladamente la prueba de las facturas emitidas por la actora, concluyendo que hasta 2012 la relación no era laboral.
- A partir de la suscripción de los contratos de locación de servicios en diciembre de 2012, se configuró una relación laboral encubierta, por lo que corresponden los rubros indemnizatorios.
- Se acreditó el despido indirecto durante el embarazo, por lo que procede la indemnización del art. 178 LCT.
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