SANTORO, MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FISCALIA FEDERAL DE SAN NICOLAS s/MARCAS-VARIOS
El actor promovió demanda solicitando la devolución de bienes secuestrados. La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la demanda al entender que el Ministerio Público Fiscal no tenía legitimación pasiva para la restitución de los bienes.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Santoro
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal
- Fiscalía Federal de San Nicolás
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la devolución de bienes secuestrados en causa penal
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva del Ministerio Público Fiscal, al establecerse que la custodia y decisión sobre el destino de los bienes secuestrados corresponde al juez de la causa penal, no al Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 233 del CPPN establece que los efectos secuestrados deben ser puestos bajo la custodia del tribunal, no del Ministerio Público.
- La Ley 20.785 y la Ley 22.362 de marcas disponen que los bienes secuestrados deben ser entregados al Estado, destruidos o decomisados, según corresponda.
- La Acordada 2/2018 de la CSJN indica que los bienes secuestrados deben tener una finalidad de utilidad pública.
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