Logo

BASUALDO, GRACIELA JOSEFINA c/ ANSES s/LEY 18345

Trabajadora jubilada por invalidez reclama el Premio a la Trayectoria. La Cámara revoca la sentencia y ordena a ANSES abonar el premio.

Seguridad social Jubilacion por invalidez Premio a la trayectoria Indemnizacion lct

Cobro del Premio a la Trayectoria, fijado por Convenio suscripto el 24/11/2010 entre el Ministerio de Trabajo y ANSES.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y hace lugar al reclamo ordenando a ANSES a abonar el Premio a la Trayectoria a la actora. Los principales fundamentos son:
- El Convenio establece el Premio a la Trayectoria para todo el personal jubilable, sin distinciones sobre la causal jubilatoria. Por lo tanto, la actora que se jubiló por invalidez tiene derecho al premio.
- La indemnización del art. 212 LCT es compatible y acumulable con el Premio a la Trayectoria, ya que tienen distintos fines: la primera compensa la extinción del contrato y la segunda reconoce la antigüedad en el organismo.
- Se aplica la tasa de interés sugerida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, compuesta por la Tasa CER más una tasa pura del 6% anual, con una sola capitalización a la fecha de notificación de la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar