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BASTERI MARTA EN REP. DE B.B. Y L.A c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo por la negativa del INSSJP a incorporar a su hija con discapacidad como afiliada. La Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó la sentencia que ordenó al INSSJP proceder a la afiliación.

Obra social Discapacidad Amparo Inssjp Pension no contributiva Resolucion 1100 2006

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Marta Liliana Basteri, interpuso una acción de amparo contra el INSSJP reclamando la incorporación de su hija L.A.B.B., con discapacidad, como integrante de su grupo familiar. El INSSJP había denegado el pedido argumentando que la Resolución 1100/2006 prohibía la afiliación de personas que percibían pensiones no contributivas. La Cámara consideró que dicha resolución interna del INSSJP resultaba contraria a las leyes 23.660, 23.661, 19.032 y decretos reglamentarios, que otorgan a los beneficiarios de pensiones no contributivas el derecho a afiliarse a las obras sociales como grupo familiar de un titular. Señaló que el Programa Federal Incluir Salud creado para dar cobertura a los pensionados no contributivos, no excluye la posibilidad de que éstos se afilien a otro agente de salud como el INSSJP. Por ello, confirmó la sentencia que ordenó al INSSJP incorporar a L.A.B.B. como afiliada.

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