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ALZUGARAY, ERINA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Apelación contra rechazo de hecho nuevo en demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara devuelve los autos al juzgado de origen para posterior elevación a la alzada.

Hecho nuevo Economia procesal Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Apelacion con efecto diferido


- Actora: Erina Nilda ALZUGARAY

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios por pérdida de valor adquisitivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resuelve devolver los autos al juzgado de origen, dado que el rechazo del hecho nuevo denunciado por la actora debe ser apelado en forma diferida junto con la sentencia definitiva. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El art. 366 del CPCCN establece que la resolución que rechace un hecho nuevo es apelable en efecto diferido, es decir, junto con la sentencia definitiva.
- Los juicios efectuados por el juez de primera instancia sobre la admisibilidad del recurso son provisorios y no vinculantes para la alzada, quien incluso puede declarar su inadmisibilidad de oficio.
- Por razones de economía procesal, corresponde devolver los autos al juzgado de origen para que se eleven a la Cámara en la etapa procesal correspondiente.

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