RIOS, IRENEO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la fórmula de cálculo de su haber jubilatorio establecida en la Ley 27.426. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 que modifica el mecanismo de cálculo del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426, confirmando la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos de fallos anteriores de la misma Sala ("RINALDI", "RISSETTO" y "COLLOMB") que habían rechazado este tipo de cuestionamientos a la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara señaló que a la fecha de obtención del beneficio del actor, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la Ley 27.426, por lo que el Poder Judicial no puede inmiscuirse en las facultades propias de otro poder del Estado.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara confirmó lo dispuesto en la sentencia apelada, que aplicó el índice establecido en el artículo 3 de la Ley 27.426, atento a la fecha de adquisición del beneficio.
- En cuanto a la aplicación del precedente "Makler, Simón" de la CSJN, la Cámara lo consideró procedente, ya que la doctrina allí establecida es concordante con el mecanismo descripto en el artículo 24 inc. c) de la Ley 24.241.
- Sobre el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara remitió a sus propios precedentes ("COLLOMB") y a la doctrina sentada por la CSJN en "Quiroga", difiriendo el análisis de su procedencia para el momento de la liquidación.
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