BIDEGAIN, RAUL MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó la actualización de su haber jubilatorio conforme el índice ISBIC. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y aplicó la doctrina sentada por la CSJN en Makler, Simón.
Reajustes por movilidad del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a la ANSES abonar la suma que resulte conforme las pautas determinadas, debiendo liquidarse el ajuste a partir del 12/11/2019. Se hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos anteriores a esa fecha. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 26.417 y 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de gravedad institucional que solo corresponde ante una repugnancia manifiesta, clara e indudable con la Constitución, lo que no ocurre en el caso.
- Respecto al pedido de aplicación del índice RIPTE en lugar del ISBIC, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en "Makler, Simón" y declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.
- En cuanto a las costas, corresponde confirmar lo dispuesto en primera instancia e imponerlas en el orden causado, de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la Ley 27.423.
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