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RETONDARO, JORGE EDGARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda por reconocimiento de servicios diferenciados para acceder a un beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia y reconoció el carácter diferencial de los servicios prestados en un período determinado.

Seguridad social Acto administrativo Anses Beneficio jubilatorio Regimen diferencial Servicios diferenciados


¿Quién es el actor?

Jorge Edgardo Retondaro

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios diferenciados para acceder a un beneficio jubilatorio La Cámara Federal de Rosario consideró:
- El actor denunció servicios en relación de dependencia para ACINDAR SA y TERNIUM SA, reclamando que los períodos 10/03/1991 al 31/03/2007 y 01/09/2018 al 26/10/2022 sean considerados como "tareas especiales o diferenciales" con encuadre en el Decreto 4257/68.
- ANSES denegó el beneficio por falta de edad, no de servicios. Reconoció los servicios del 10/03/1991 al 31/03/2007 como "servicios comunes" y los de 01/04/2007 al 26/10/2022 como "servicios diferenciales".
- La Cámara determinó que el acto administrativo previo del Ministerio de Trabajo que calificó las tareas como diferenciales no es vinculante para ANSES.
- Sin embargo, la Cámara consideró acreditado el carácter diferencial de los servicios prestados de 09/2018 a 10/2022 en TERNIUM SA, debiendo ANSES efectuar un nuevo cómputo y, en su caso, otorgar el beneficio.
- Se mantuvo el plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia a fin de evitar dilaciones futuras.

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