PINTO, DAMIAN Y OT c/ O.S.I.A.D. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Obra Social demandada apeló la sentencia que le ordenó abonar el proporcional de las prestaciones médicas recibidas por la afiliada Graciela Montero en el Hospital Privado de Rosario. La Cámara Federal confirmó la sentencia y ordenó a la Obra Social a pagar el monto reclamado.
Cobro de la suma proporcional de las prestaciones médicas recibidas por la afiliada Graciela Montero en el Hospital Privado de Rosario
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Destacó que la Obra Social no acreditó el monto que correspondía abonar según sus convenios con prestadores, teniendo dicha información a su alcance. Por lo que debe pagar el monto reclamado por la actora.
Fundamentos principales:
- La elección del Hospital Privado de Rosario por los familiares de Montero no fue deliberada, sino que debieron atravesar varios inconvenientes con la Obra Social para obtener la cobertura.
- La Obra Social se obligó a abonar lo que le hubiera correspondido pagar a uno de sus prestadores, por lo que debía acreditar el monto pactado, lo que no hizo.
- La carga de la prueba recaía sobre la Obra Social, que se encontraba en mejores condiciones de aportar los contratos con sus prestadores y acreditar el monto que les hubiera correspondido abonar.
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