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LOMBARDO, RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que se abonen los retroactivos desde los dos años anteriores al primer reclamo administrativo realizado por la actora.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Retroactivos Reajuste haber previsional


¿Quién es el actor?

Rita Lombardo

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la fecha a partir de la cual se deben computar los retroactivos. Ordenó que se abonen los retroactivos correspondientes desde los dos años anteriores al primer reclamo administrativo efectuado por la actora mediante telegrama el 20/07/2020, es decir, desde el 19/07/2018. La Cámara señaló que de las constancias de autos surge que la actora había reclamado previamente el reajuste de su haber previsional mediante telegrama del 20/07/2020, antes del reclamo del 19/07/2022 que dio origen a la resolución denegatoria impugnada. Citó jurisprudencia de la CSJN que establece que cuando existen varios reclamos administrativos y la Administración no se expide formalmente, se debe considerar la fecha del primer reclamo para el cómputo de la prescripción. Asimismo, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada vencida.

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