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SINICKI, YANINA LUCIA c/ ASOC MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo para que se la reincorpore como afiliada a la obra social y se le autorice la realización de estudios dermatológicos. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al entender que la condición de síndrome de nevus con atipia no constituye una enfermedad preexistente que debía ser declarada.

Obra social Medicina prepaga Rescision contractual Amparo Mala fe Preexistencia Sindrome de nevus atipico

Reincorporación como afiliada y autorización para realizar estudios dermatológicos

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El "síndrome de nevus con atipia" no es una enfermedad sino una condición genética, por lo que no debía ser declarada en la solicitud de afiliación.
- No se demostró mala fe de la actora al completar la declaración jurada, ya que los estudios clínicos previos fueron negativos y no encuadraba en las preguntas realizadas.
- La mutual no logró desvirtuar que se trata de una condición y no una enfermedad preexistente.

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