CUOMO, DORA CECILIA Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la continuidad de su afiliación y la de su grupo familiar al plan de medicina prepaga. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado a las demandadas mantener la afiliación y prestaciones médico-asistenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Dora Cecilia Cuomo, beneficiaria de la Obra Social Acción Social de Empresarios (ASE) y del plan de medicina prepaga de Swiss Medical, promovió acción de amparo contra dichas entidades para que se le ordenara conservar su afiliación y la de su grupo familiar en los mismos términos que tenía como trabajadora activa, una vez obtenido su beneficio jubilatorio. El tribunal consideró que la creación del INSSJP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, conservándose la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad. Respecto al plan de medicina prepaga, si bien la prepaga alegó que el plan contratado era corporativo y no podía mantenerlo, el tribunal determinó que la actora debía ser afiliada a un plan individual de similares características, con el valor de cuota correspondiente a la franja etaria que tenía al momento de la afiliación original, debiéndose transferir los aportes de la jubilación a tal fin. Se confirmó la imposición de costas a la vencida, dada la demora de la prepaga en dar curso al reclamo de la actora.
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