LOPEZ, CARINA GRACIELA Y OTRO c/ OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/PRESTACIONES MEDICAS
Los actores promovieron acción de amparo en busca de cobertura de diversas prestaciones médicas para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la obra social brindar las prestaciones indicadas por el médico tratante.
- Actores: Carmen Graciela López y Carlos Héctor Iglesias, en representación de su hijo menor de edad D.I.I.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar cobertura de 15 horas semanales de psicología, 15 horas semanales de rehabilitación física, 30 horas semanales de acompañamiento terapéutico, transporte, escolaridad especial, entre otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a OSDE brindar las prestaciones indicadas por el médico tratante al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es un derecho implícito en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- Las obras sociales tienen la obligación de brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias y oportunas a sus afiliados.
- Si bien las obras sociales no tienen obligación de cubrir prestaciones por fuera de su cartilla, en este caso la negativa de OSDE de brindar las prestaciones indicadas por el médico tratante fue irrazonable.
- Confirmaron el límite de cobertura establecido para la prestación de acompañamiento terapéutico al valor del Nomenclador Nacional.
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