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GEBERT ENRIQUE DIEGO, EN REPR.DE SU MADRE SILVIA ALCIRA MURILLO c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social OMINT S.A. cubrir la internación de la afiliada discapacitada en el geriátrico Aramburu.

Obra social Derecho a la salud Personas con discapacidad Cobertura medica Internacion geriatrica Nomenclador de prestaciones basicas


¿Quién es el actor?

Enrique Diego Gebert, en representación de su madre Silvia Alcira Murillo

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que OMINT S.A. brinde cobertura de la internación de Silvia Alcira Murillo en el geriátrico "Aramburu"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OMINT S.A. cubrir la internación en el geriátrico "Aramburu" hasta el tope del valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría "A" de Hogar con centro de día Permanente, con más el 35% por dependencia. La Cámara consideró que la negativa de OMINT a cubrir la prestación indicada por los profesionales tratantes y avalada por el peritaje médico, no se condice con la obligación de la obra social de brindar las prestaciones de salud necesarias e integrales en favor de la afiliada con discapacidad. Destacó que la falta de inscripción de la residencia geriátrica en el Registro Nacional de Prestadores no la exime de esa obligación, ya que dicho registro es un trámite voluntario. También confirmó el adicional del 35% por dependencia establecido en la normativa aplicable.

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