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SALVATIERRA PETRONA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y estableció la aplicación cronológica de las leyes de movilidad.

Movilidad Reajustes Badaro Isbic Elliff Decretos de movilidad Beneficio previsional por invalidez

Reajustes en su beneficio previsional por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara estableció que para determinar el haber inicial de la actora se debe aplicar el ISBIC en las remuneraciones hasta el 28/02/09 y las posteriores al 01/03/09 por el art. 2 de la Ley N° 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, según el precedente "Elliff". Rechazó el agravio sobre la aplicación del precedente "Badaro" por no resultar aplicable al caso. En cuanto a la movilidad, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, aplicando cronológicamente las distintas fórmulas de movilidad según las leyes y decretos vigentes en cada período. Finalmente, confirmó la tasa de interés pasiva dispuesta.

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