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SOLLAZZO, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSES apeló la sentencia que ordenó reajustar el haber inicial de la jubilada, confirmándose parcialmente la decisión de primera instancia.

Intereses Ley 27 260 Indice ripte Ley 26 417 Indice isbic Reajuste haber inicial Jubilacion ordinaria


¿Quién es el actor?

María Isabel Sollazzo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial de la jubilación ordinaria de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Desestimó el planteo de ANSES sobre la extemporaneidad del reclamo administrativo y la aplicación del índice RIPTE en lugar del ISBIC. Confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El reclamo de reajuste ya había sido resuelto previamente por sentencia firme.
- El índice RIPTE previsto en la Ley 27.260 no resulta aplicable al caso, al no acreditarse que la actora haya suscripto el acuerdo transaccional con ANSES.
- Corresponde aplicar el ISBIC para las remuneraciones anteriores al 28/02/09 y la pauta del art. 2 de la Ley 26.417 para las posteriores, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Se confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses.

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