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MOYA LUCRECIA DEL ROSARIO c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTES VARIOS

La actora obtuvo jubilación provincial que quedó comprendida en la garantía de intangibilidad asumida por la Nación al transferir el sistema previsional local, por lo que corresponde mantener el cálculo según la ley provincial.

Jubilacion provincial Transferencia al sistema nacional Intangibilidad de derechos adquiridos Regimen de movilidad y reajuste Ley provincial n 6 446


¿Quién es el actor?

Lucrecia del Rosario Moya

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la Ley Provincial N° 6.446 de Tucumán

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber inicial y la posterior movilidad conforme a la Ley Provincial N° 6.446, por quedar comprendido en la garantía de intangibilidad de derechos adquiridos asumida por la Nación al transferir el sistema previsional local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que el derecho jubilatorio se determina por la ley vigente al momento del cese, integrando el patrimonio del interesado con protección constitucional. El Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial a la Nación estableció la intangibilidad de los derechos adquiridos conforme a las leyes locales, por lo que corresponde mantener el régimen provincial de la Ley N° 6.446.

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